Autor: Jesús Trejo
¿Qué pensaríamos de un consumado historiador, condecorado con numerosos títulos académicos universitarios, que al referirse a las ejecuciones masivas que realizaron la Gestapo contra los miembros de la resistencia europea, las explicara como “desapariciones en la noche y en la niebla”, apelando a la fidelidad que todo investigador deb e tener a los textos oficiales (de los propios nazis), los cuales recogían esa fórmula? Seguramente, pensaríamos que es una vil y despreciable manera de maquillar los terribles ajusticiamientos realizados por este cuerpo represivo contra los
movimientos li bertadores que enfrentaron la tiranía del III Reich.
El libro “la desamortización en Casla (1842-1896)» (1) es un ejemplo, aplicado a nuestra historia local, de maquillar igualmente los hechos criminales realizado contra las clases populares por parte del Estado liberal, disfrazando el proceso liberticida de usurpación de los bienes comunales a lo largo del siglo XIX, que sostenían el autogobierno
popular y por ende la cosmovisión que conllevaba a nivel individual. Y sirva la crítica a esta obra en concreto como una refutación de la totalidad de la ideología que se esconde entre los márgenes de cada palabra salida desde la caterva universitaria, cuando narra la historia de las comunidades concejiles ibéricas.
La interpretación del autor es de manual, recogida en la contraportada. Ahí se expone sucintamente la declaración de principios de la obra, presentando la desamortización como un proceso de venta de bienes “que estaban en manos de la Iglesia, los municipios y otras instituciones. Su objetivo principal era obtener recursos económicos, reducir la deuda pública y acabar con formas de propiedad consideradas improductivas”.
Tras esa presentación, el autor repasa las tres grandes ofensivas expropiadoras: la de finales del XVIII de Godoy (1798), la de Mendizábal (1836) y la de Madoz (1855). Siguiendo fielmente el mantra de la modernidad según el cual, las propiedades estaban en manos muertas que debían ser revitalizadas sacándolas al mercado para un mejor aprovechamiento y explotación, el autor defiende sin ningún rubor esos procesos, obviando las consecuencias devastadoras y violentas que llevaron a un estado de constante guerra civil entre las fuerzas y cuerpos de represión estatales y las clases populares, principalmente rurales, en todo el siglo XIX y el primer tercio del XX.
La interesada narrativa oficial explica los proyectos expropiadores como el método de liberar a la sociedad civil del poder del clero, pero no explica realmente porqué el Estado decide expropiar a su hasta entonces valedor espiritual, la Iglesia, cuando supuestamente era su más fiel aliado. Es más, las Cortes de Cádiz, reunidas en 1810
y que culminaron en la famosa constitución de 1812, instigadora de los procesos de expropiación de bienes raíces, tuvo a los representantes religiososos como su grupo más numeroso (un 44%). Pues bien, un poco más adelante sí se expone como consecuencia, y no como causa, lo que ocurrió: el estamento religioso se reconvirtió en funcionario de facto, pasando a ser mantenidos por el Estado2 para ser usados como correa de transmisión moral e ideológica, y exonerándole del desprestigio de su papel de cobrador de impuestos. La segunda consecuencia, y la más importante, era enriquecer las arcas estatales y con ello reforzar sus instrumentos coercitivos, para acometer la parte decisiva de la ofensiva antipopular : la expropiación masiva de los comunales de las villas y aldeas, que era la parte del león a nivel económico, y sobre todo político, para desmantelar las todavías latentes formas de autogobierno local, y
asegurar el control del frente interior, como paso previo para competir en el frente internacional ante las demás potencias europeas.
Desde esta perspectiva cobra todo el sentido la evolución cronológica de los acontecimientos en el Reino de España. Una vez que las arcas del Estado se nutren de las subastas de los bienes eclesiásticos, desde 1836, se pasa acto seguido a constituir el cuerpo de la Guardia Civil (1844), y a reforzar la Instrucción Pública (1845), para a continuación enfrentar el más ambicioso proyecto político: expropiar el comunal a los pueblos y aldeas con el que sufragaban y ejercían su libertad, ya precaria pero aun persistente, respecto del Estado, con la desamortización de Madoz (1855).
La colosal maniobra de latrocinio es expuesta por el autor, dando la siguiente cifra: un 20% de la tierra cambió de dueño entre 1836-1900; sin embargo, él mismo reconoce que se queda sin contabilizar las expropiaciones previas, al igual que las que ocurrieron en el primer tercio del siglo XX. Igualmente, el autor no contabiliza la cantidad de otros bienes expropiados como batanes, molinos, mesones, herrerías, salinas, etc, igualmente de propiedad comunal, que fueron arrebatados por vía expeditiva.
En la obra se acepta sin tapujos que el comunal propiciaba una autonomía local respecto a los intereses imperiales del Estado, para acto seguido apuntar que no era productivo ni conveniente a la hora de fortalecer el músculo de la corona borbónica ante los desafíos que planteaban los demás Estados europeos, que eran sus competidores.
La violenta injerencia de los intereses estatales en el entorno concejil-comunal, que llevaba pergeñándose desde finales del siglo X y que solo se pudo llevar a su máxima expresión en el XIX, se expresa con un lenguaje meloso tan del gusto del “poder blando” ilustrado. Porque la Ilustración fue precisamente eso, revestir con emperifollado lenguaje los atentados más espeluznantes contra las gentes del común. El remozado Estado tiránico, ahora liberal, aplicó su agenda expropiadora contra los habitantes ancestrales de los territorios comunales, que todavía sostenían el ejercicio de la libertad con responsabilidad, capacidad autolegislativa, autodefensiva y cultura propia de sus gentes, apelando a persuasivas razones de interés “público” Y el autor se basa para mantener tamaño despropósito de lo que fue el proceso desamortizador en justificaciones que son copiadas literalmente de lo que el proyecto de ley exponía, a saber, que se realizaban por razones económicas y de productividad. (3)
Aquí es donde concentramos el grueso de nuestra crítica. Según la versión oficial, las propiedades concejiles y comunales eran improductivas. Nosotros defendemos sin embargo que han sido las más productivas de la historia: han producido valores de libertad, autogobierno, derecho consuetudinario, capacidades autodefensivas con
armamento general y cultura popular. Produjeron la democracia real, no la deficitaria ateniense (que excluía a mujeres y esclavos), ni la impostada en las actuales dictaduras partitocráticas que padecemos. Enriquecieron el espíritu de las gentes con el quehacer participativo de toda la vecindad, hombres y mujeres, a la hora de
responsabilizarse solemnemente por el cuidado de su territorio, liberando de la alienación que los trabajos esforzados imponían mediante avances con ingenios industriales y agrarios (que aumentaron prodigiosamente la producción), y permitieron una inusual concepción de justicia y libertad de expresión que facilitó la publicación de obras denunciantes de la tiranía real sin filtros. Todo ello se condensó en los ejemplos de heroicidad y dignidad popular que pocas veces se han presenciado en la historia moderna de la humanidad, como la guerrilla napoleónica, el cantonalismo, los levantamientos carlistas, el bandolerismo o la guerra civil.
Para la mentalidad burguesa dominante, la riqueza inmaterial de un mundo moral con sentido y proyección no es computable como riqueza, porque sólo tiene valor lo que tiene precio de mercado. Hoy día, en el estado de absoluto abandono que sufre el individuo contempóraneo, aquejado de múltiples desequilibrios físicos y sobre todo psíquicos, con un supuesto Estado de la superabundancia que sin embargo es incapaz de dotar de viviendas a su población, la pregunta que hay que hacer a estos ideólogos del Progreso es ¿dónde está esa riqueza por la que se justificó tales
atrocidades?
Más desvergonzado aún si cabe es la manera rebuscada de justificar el expolio expropiador, cuando se refiere a las propiedades concejiles como herencias “vinculadas” (sic) a las comunidades desde la época de la Reconquista, que a pesar de permitir una autonomía local respecto al poder estatal, sorprendentemente impedían la libertad (de desarrollo económico) , y por tanto, había que promover la desvinculación de las propiedades de sus (legítimos) dueños. Es como si se justificara el robo por parte de una pandilla de mafiosos de tus bienes, aduciendo que
no le estás sacando todo el rendimiento, y que estaría mejor en sus manos. Y además enarbolando la bandera de libertad, igualdad y fraternidad…
En ningún momento en la exposición se hace un esfuerzo por explicar de dónde procede esa supuesta vinculación de tierras y elementos productivos a las comunidades, se pasa de soslayo con la introducción de un término que es pura
retórica, con lo que se atenta contra la capacidad reflexiva de los lectores. En puridad, la vinculación aludida en el texto es un proceso que comenzó incluso antes de la reconquista, con el desmoronamiento del poder de Roma en la periferia europea, especialmente en la Galia e Hispania, gracias a la pujanza de comunidades autóctonas que sincretizaron sus culturas pretéritas con el ideario cristiano revolucionario legado por el donatismo, y las aportaciones de la filosofía y cosmovisión grecorromanas, y que confluyó en un nuevo paradigma individual y social: las comunidades bagaudas, libres e iguales, superadoras de la lacra del esclavismo, que comenzaron a gestionar el territorio circundante sin tener que rendir pleitesía al Imperio y sus epígonos, y manteniendo una organización militar popular que permitían preservar sus zonas de asentamiento. Esta es la base social y cultural que se pretende escamotear al usar el concepto tendencioso de “vinculación”.
Que un historiador pretenda ningunear la propiedad comunal concejil que se forjó en la magnífica lucha de la revolución bagauda, haciendo frente a imperios soberbios como el romano, el visigodo y luego el islámico, utilizando el concepto propiedad vinculada, connotando una ligazón casual y accidental, para a continuación proponer su
desvinculación por parte de las leyes desamortizadores como una liberación, es una utilización del lenguaje propia de una demagogia que no corresponde con la honestidad que debe guiar la investigación histórica.
Desde la asociación Recuperar el Comunal, expresamos nuestro más enérgico repudio contra estas mentiras ocultas en el lenguaje oficial, y exigimos que se llamen las cosas por su nombre, y denunciamos, ahora utilizando correctamente el término, la vinculación servil al Poder constituído por parte de una mayoría de intelectuales,
complacientes con la divulgación interesada en mantener confundidos e inermes a los ciudadanos, alejados de experiencias históricas propias que podrían servir de inspiración en las crisis del porvenir. Apelamos a la decencia y honorabilidad de los historiadores para que dejen de manipular las conciencias y se desvinculen del Poder, haciendo una desamortización de las religiones políticas que imperan en los discursos propagados por la industria de la conciencia.
(1) La desamortización en Casla (1842 1896), José Antonio Fuentes Heras, A.C.P. La Colodra,
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(2) Pg 32.
(3) Pg 35

