La leyes naturales, las artificiales, los fueros y el «legez» vasco

Articulo redactado por Patxi Alaña Arrinda y publicado en la web «naiz:» «www.naiz.eus»

Patxi Alaña Arrinda Miembro de la Asociación Euskeraren Jatorria

Las primeras leyes que establecieron cada comunidad o territorio fueron lo que se ha denominado el derecho consuetudinario, que podría considerarse la base del derecho ya que dichas normas fueron surgiendo de forma natural.

La palabra «Ley» es muy importante. Para darse cuenta de ello se suficiente ver las veces que se utiliza todos los días, últimamente más que nunca. Pera cada uno trata de interpretar dicha palabra desde su punto de vista. Muchas veces el poder del Estado utiliza este término en singular, «La Ley», como si solo hubiera una y estuviese exclusivamente en sus manos. Pero la verdad, sería más justo utilizar este término en plural ya que son muchas las leyes que nos van marcando día a día.

Pero para no perder el rumbo es importante saber diferenciar el original de la copia, o lo natural de lo artificial y en este caso, hay que saber que podríamos hablar de tres tipos de leyes: las naturales (derecho consuetudinario), las «artificiales» (la de los estados cuanto más grandes mejor…) y las que están medio que podrían ser los fueros.

Las leyes naturales

Las primeras leyes que establecieron cada comunidad o territorio fueron lo que se ha denominado el derecho consuetudinario, que podría considerarse la base del derecho ya que dichas normas fueron surgiendo de forma natural. Si leemos cuáles son las características principales de este derecho nos damos cuenta que son la antítesis de lo que se están convirtiendo bastantes de las leyes actuales:

–   Es totalmente legítimo ya que se basa en las costumbres y usos que cada pueblo se va dando a sí mismo.

– Busca el bien común, ya que al tener que acordase entre todas las personas, obligatoriamente tiene que tomar en cuenta todos los intereses y situaciones.

– Es armonioso porque la necesidad de convivir obliga a los que participan en cada comunidad a realizar normas que refuercen la convivencia mutua.

–  Es imparcial porque no puede privilegiar a nadie frente a otros.

– Es oral (aunque luego se empezaron a escribir) y eso obliga a que sean sencillos, fáciles de recordar, sin artilugios, comprensibles, no demasiadas…

Es curioso que en el euskera occidental también llamado bizkaino tengamos la expresión «legez» (pronunciado «leges») que significa dos cosas al mismo tiempo: «igual que» o «según» y también «según la ley».  Dicen que la palabra «ley» viene del latín «lex legis» pero parece raro que la palabra bizkaina sea el perfecto resumen de lo que significa el derecho consuetudinario, es decir actuar según la ley y actuar igual que como se ha hecho en cada caso anteriormente. De todos modos, lo más raro es que «legez» tiene una contracción, «lez» (pronunciado «les»), también demasiado parecido al «lex» latino.

Los fueros

En su origen algunos fueros fueron las transcripciones de las leyes consuetudinarias que había en pueblos y territorios y en muchos de los casos el rey o reina tenía que acatarlos para poder gobernar en dicho lugar. La frase «leyes antes que reyes» resume muy bien el orden de los factores. Por lo tanto, al inicio fueron una prolongación del derecho natural pero sin embargo, una vez escritos, enseguida empezaron a transformarse. Por una parte se empezaron a introducir cambios donde se iba discriminando a la población estableciendo normas que beneficiaban a unas personas (nobles, comerciantes…) y perjudicaban a otras. En segundo lugar los reyes o reinas empezaron a otorgar cartas pueblas, fueros…, es decir, las normas no se creaban directamente desde el pueblo sino que las recibían.

Estos cambios no fueron iguales en todos los lugares ya que a través del tiempo en algunos «fuero» pasó a ser sinónimo de privilegio porque en bastantes casos las nuevas normas no eran para todas las personas sino para unas. En el caso del Fuero de Bizkaia, tal como defendía Adrián Zelaia el mayor entendido en dicha materia, la palabra «fuero» no podría tomarse como sinónimo de privilegio ya que todas y todos los bizkainos eran iguales ante él sin ningún tipo de discriminación.

En los pueblos de los Pirineos la base fue el Fuero de Sobrarbe que se fue extendiendo por los reinos de Nabarra y Aragón… tal como comenta el investigador Felix Rodrigo Mora. Este llamado derecho pirenaico lo resume Iñigo Illarramendi como «una serie de principios legales y sociales compartidos que anticiparon en siglos buena parte de las características que hoy se asocian a conceptos como el Estado de Derecho o el Estado de bienestar: la inviolabilidad del domicilio; el habeas corpus, o derecho a no ser sancionado sin juicio previo; o el derecho a la participación en los rendimientos del patrimonio comunal, una auténtica Renta de Garantía de Ingresos. Por su parte, en el ámbito público, y frente al autoritarismo imperante en Europa, elementos como el juramento de los Fueros, la obligación de reparar los contrafueros, y el pase foral o derecho de sobrecarta, imponían un sistema de control de los monarcas (hoy diríamos «del Ejecutivo») que fue elogiado por los primeros parlamentaristas ingleses –quienes lo conocieron durante sus años de dominio en Gascuña– o John Adams, uno de los padres de la Constitución de los Estados Unidos, entre otros».

Las leyes artificiales

Pero pasamos a otra fase donde las leyes no se hacen en cada comunidad donde todos sus habitantes en concejo abierto pueden adecuarlas permanentemente a sus necesidades sino que se van haciendo de forma indirecta a través de representantes que demasiadas veces traicionan a sus votantes y donde el pueblo solo puede hablar cada 4 años, o en estructuras cada vez más lejanas, en estados que muchas veces son plurinacionales pero que donde una de dichas naciones se otorga la facultad de imponer su lengua, leyes, etc. a todas las demás como vemos en los estados español y francés. Donde incluso le cambian el nombre a su lengua (castellano) para denominarla como el territorio (español) para pretender justificar mejor el exterminio del resto de las lenguas aunque con ello el castellano y Castilla no ganen nada ya que el centralismo de estos 500 años ha dejado este territorio cada vez más despoblado y con falta de vida.

En Catalunya se ve muy claro. Las leyes españolas se quieren seguir utilizando para seguir arrinconando las naciones y lenguas de este estado y para seguir imponiendo una visión centralista que lo único que sirve es para beneficiar a una élite económica muy concreta con sus correspondientes correligionarios. Es hora de seguir descentralizando, pero no nos quedemos solo a nivel de cada nación sino también a nivel de comarcas. Que las leyes sean leges, que se adecúan a cada nación o comarca, que vuelvan a su origen. Catalunya va en dicha dirección. ¡Felicidades!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.