Nociones y categorías

Sociedad comunal. Tipo de sociedad organizada en base a la colaboración mutua, a partir del afecto y el respeto a los iguales, y que se caracteriza por gobernarse a sí misma sin representantes. Ejerce, por lo tanto, la libertad política y la libertad económica y es creadora de su propia cultura.

Este tipo de sociedad surgió en la Península Ibérica con la Revolución Bagauda y su área de localización geográfica es Euskal Herria.

Las sociedades comunales tenían como idea fundamental la libertad, por lo tanto, eran incompatibles con el esclavismo. Se trataba de una libertad CON el otro, no contra el otro y, por ello, se tenía en cuenta la voluntariedad.

Lo mejor de la sociedad comunal era la calidad del ser humano. Dos factores decisivos que contribuyeron a forjar dicha calidad fueron el tipo de relación creada con los iguales (basada en el amor al prójimo) y el rechazo a la especialización, en favor de un desarrollo integral del individuo.

Propiedad comunal. Es un tipo de propiedad colectiva, concretamente la que pertenece al conjunto de los vecinos que viven en un determinado término municipal y que se organizan como Concejo.

Hay tres tipos de bienes comunales:

1. Los bienes de la familia extensa (casa, huertos, parte del ganado).

2. Los bienes del Concejo (tierras de labor, bosque, tierras de pasto, salinas, minas…).

3. Los bienes de sociedades, hermandades, cofradías, etc. (creados por uniones de vecinos para emprender un proyecto común, por ejemplo, la construcción de un molino).

Existía un límite a la hora de sacar bienes comunes. La saca debía ser para uso propio y no para la comercialización. La venta para la comercialización de algún bien podía ser decidida por el Concejo de forma puntual.

En las sociedades comunales de la Península Ibérica, existía una propiedad individual sagrada e inviolable: los bienes de subsistencia y las herramientas. No se contemplaba el disponer sobre tierras o bienes ajenos, aunque existía, a veces, la propiedad mancomunada, consistente en la puesta en común de bosques, etc., entre varios municipios.

Concejo abierto. Es una institución no jerarquizada de gobierno, propia de la sociedad comunal y constituida por la Asamblea de todos. Tenía soberanía política y económica, así como capacidad de ejercer la autodefensa por medio de las milicias concejiles.

Cada año, se decidían los oficios de Concejo. Se nombraba al Juez, que era el presidente, a los encargados de las actividades económicas, a los guardas del monte, al adalid (jefe militar), etc.

El ejercicio de estos oficios no era incompatible con la realización de otras tareas, al contrario, en aquellas sociedades se buscaba la multiactividad.

Comarca. Era la unidad productiva donde vivía la gente. Procuraba ser autosuficiente, aunque había pueblos que se especializaban más en un producto y menos en otros, lo cual implicaba cierta división del trabajo. No obstante, como se ha dicho, se buscaba la diversificación de las actividades.

Dentro de cada comarca, podía haber distintas aldeas. La aldea era algo distinto de la villa romana (granja) y de la ciudad. Era un lugar integrado donde se daban los tres tipos de bienes comunales mencionados más arriba.

Economía comunal. El término municipal se consideraba una unidad económica y se trabajaba en común. Había dos formas de distribuir los bienes conseguidos:

a) Según el trabajo aportado (reparto equitativo)

b) Reparto según necesidad (había un fondo común y se iba tomando en función de las necesidades). Esta segunda forma obedece a la cosmovisión del amor.

El Concejo establecía los límites necesarios para que no se acumulara la propiedad. Una de las formas era, por ejemplo, limitar el número de yuntas que se podían llevar a las tierras de labranza.

Derecho popular. Frente al derecho positivo y al derecho consuetudinario, el derecho popular constituye una nueva forma de entender la realidad social a través de la comunidad popular.

Ésta expresa su propia cosmovisión por medio de sus actividades y de sus instituciones. Así, al crear un instrumento de autogobierno como el Concejo, las sociedades comunales escogieron regirse bajo criterios de igualdad, sin aceptar la autoridad de ningún hombre sobre otro. Del mismo modo, al ser los propios integrantes de dichas sociedades libres para decidir lo que querían producir y cómo querían producirlo, mostraban el valor que otorgaban a la libertad de emprendimiento, siempre de acuerdo al principio de evitar la acumulación de propiedad. La observación de este principio, a su vez, obedece a la voluntad de evitar que surgieran individuos capaces de tener poder sobre los demás en base a su poder sobre las cosas.

La constitución de un derecho popular que sea perdurable en el tiempo exige tener la capacidad de ejercer la fuerza coercitiva. Para ello, es necesario el armamento general del pueblo, que era característico también de las sociedades comunales. La manera de contribuir a la hueste concejil era la obligación de cada casa de presentar un combatiente.

Cuando las milicias concejiles fueron perdiendo poder, empezaron a tener dificultades para mantener su soberanía sobre los territorios. A finales del siglo XIII perdieron sus funciones, constituyéndose las milicias nobiliarias, las del rey, etc.

Estado. Surge, como forma impositiva, para mantener la propiedad acumulada. Su estructura es, necesariamente, jerárquica. Los dominantes ejercen el poder sobre las personas gracias a que tienen el poder sobre las cosas, y, en virtud de dicho poder, obligan a los dominados a ejercer formas de trabajo no libre, ya sea un trabajo esclavo o de tipo asalariado. Su objetivo es la maximización del poder. Para el Estado, el hombre es sólo un medio de producción, sin valor en sí mismo.

Aunque el Estado también tiene propiedad colectiva, ésta es de naturaleza diferente a la de la propiedad comunal, y no admite, además, que existan otro tipo de entidades colectivas aparte de sí mismo. Por ello, combatió al Concejo abierto y por ello combatió y combate a la familia. El crecimiento estatal supone la atomización de la sociedad.

Los bienes que el Estado pone a disposición de los ciudadanos para su uso colectivo son los llamados “bienes de uso público” y son diferentes de los bienes comunales. Los segundos tienen un uso productivo. Los llamados “bienes de propios” pertenecen a los ayuntamientos y aparecieron en el siglo XVI.

El Estado romano fue el creador del derecho romano, fuente a partir de la cual se fueron creando otros cuerpos legislativos posteriores, como puede ser el visigodo o el derecho positivo que rige actualmente en este país. Roma basó su éxito en su forma de hacer la guerra y su derecho hay que entenderlo como violencia institucionalizada. Sus nociones fundamentales son la autoridad (jerarquía) y el imperio.

En el derecho romano, el concepto de la propiedad consistía en el “ius utendi” (derecho a usar), el “ius fruendi” (derecho a disfrutar) y el “ius abutendi” (derecho a abusar), todo ello limitado por la Ley, en un orden jerarquizado. En la familia, el “pater familias” era la autoridad, y como tal, su responsabilidad era la de pagar los tributos y la de rendir cuentas ante la justicia en representación de la familia. La responsabilidad, por lo tanto, recaía siempre sobre el individuo que estaba legalmente a cargo de los demás en cualquier ámbito contemplado por la Ley.