Parte histórica II: La destrucción del comunal

PARTE HISTÓRICA

2.LA DESTRUCCIÓN DEL COMUNAL

La sociedad del Comunal sufrió once vías de asalto. El ataque comienza ya a finales del siglo XIII, cuando se forman instituciones estatales claramente reconocibles (como el Ordenamiento de Leyes de Alcalá de 1348, en Castilla, o el Fuero General de Navarra, de la segunda mitad del siglo XIII). Los procedimientos empleados contra el Comunal fueron los siguientes:

1. Cesión a la Corona de terrenos y bienes. Comenzó a finales del siglo X, y consistió en la entrega de bienes (mayormente tierras) a este entramado de poder para que viviera de ellos. También se entregaban tributos a los Señores de Rey (funcionarios) para su mantenimiento (una parte de tierra y otra de bienes de consumo).

2. Expropiación por la fuerza. Apropiación por la fuerza de tierras comunales, a menudo para saquear sus bienes (madera, ganado, etc.) La falta de una reacción popular adecuada permitió, en ocasiones, que la situación se mantuviera de forma permanente.

3. Particularizaciones por orden del rey. El monarca decidía acotar para la Corona un terreno que era comunal, generalmente destinado a alguno de sus oficiales o a algún monasterio. Dicho terreno era explotado y se le ponían guardianes.

4. Compra por parte de funcionarios enriquecidos con los impuestos. Estas compras se hicieron, sobre todo, a los Concejos cerrados (siglo XIV) y fueron consecuencia del enriquecimiento de algunos funcionarios con los emolumentos recibidos del rey provenientes de Concejo.

5. Paso del Concejo abierto al Concejo cerrado. Ocurrió entre 1250 y 1350. En el Concejo cerrado, las personas que toman las decisiones son nombradas por el rey. Esta institución no triunfó en todos los sitios, pues hubo lugares donde coexistieron simultáneamente los dos tipos de concejo (“Palatium” y “Concilium”). A partir del siglo XIV, crece la propiedad privada concentrada principalmente a través del Estado mediante las instituciones, la moneda o bien, directamente, a través de la violencia ejercida por los hombres del rey.

6. Presentación de tierras jurisdiccionales como tierras en plena propiedad. Las tierras jurisdiccionales eran aquéllas en las que una familia nobiliaria representaba a la autoridad real. No eran señores feudales. Estos señores podían llegar a falsificar los documentos de propiedad con la colaboración de los jueces.

7. El comercio. Una vez que un grupo de personas que ya no participa en la producción se constituye en élites mandantes, dicho grupo necesita ser abastecido. Aquí aparece el fenómeno del campo abasteciendo a la ciudad, y entran en escena los comerciantes, que, a su vez, se comenzarán a enriquecer con esta actividad. Esta burguesía mercantil no hubiera surgido de haberse seguido aplicando la norma según la cual todos tienen que trabajar, y no se habría enriquecido comprando productos básicos a los agricultores para venderlos en la ciudad. El comercio da lugar a la acumulación de la riqueza.

8. Las donaciones piadosas a la Iglesia. Suceden, sobre todo, a partir del siglo XVI, con el fenómeno del rearme religioso. La Corona buscó reforzar el sentimiento religioso y crear una nueva forma de religión mucho más represiva y violenta. El Concejo abierto prohibía la venta de tierras a la Iglesia, pero no siempre logró evitar las donaciones.

9. Legislación explícitamente privatizadora. Comenzó con la venta de baldíos (tierras comunales) de Felipe II. Más tarde, en el siglo XVIII, surgen las primeras leyes desamortizadoras, a las cuales el pueblo logró resistirse eficazmente, llegando a impedir su aplicación efectiva. La razón de esto es que, por aquel entonces, la Corona todavía no disponía de la suficiente capacidad para privar a las comunidades populares de sus bienes (no solamente en cuanto a sus tierras, sino también a su industria, sus minas, etc.). Sin embargo, la Ley de 1855 sí que fue eficaz, debido a que en 1844 ya se había creado la Guardia Civil, una institución militar que, con el empleo de la fuerza, logró imponerse a la gente que no estaba dispuesta a ceder sus bienes. Conviene tener muy presente que no hay ley sin una fuerza impositiva que la imponga.

10. Conversión de bienes comunales en bienes de propios. Son los bienes con los que se quedó el Concejo cerrado y que eran propiedad del Comunal. Todavía son una fuente de ingresos importante.

11. Apropiación directa, por medio de la acción militar, por parte del franquismo. Algunos alcaldes se apropiaron de tierras tras la falsificación de documentos. En otras ocasiones, se convertían tierras comunales en territorio municipal para después ser sacadas a subasta popular en un proceso pactado del cual se beneficiaban determinadas familias.

De estos procedimientos resultó una concentración de la propiedad en pocas manos. En algunos casos a través de latifundios, pero no siempre. En ocasiones, las tierras eran compradas por los vecinos (minifundios).

El poder estatal se fue reforzando a partir de su aparato militar y se basó también en el crecimiento tributario.

Un documento decisivo en todo este proceso fue un documento encargado al ministro Jovellanos, titulado “Informe de la Ley Agraria” (1795), y cuya finalidad era acabar definitivamente con los terrenos comunales. Aportó el soporte teórico y doctrinal para llevar a cabo todas las operaciones de destrucción del Comunal que tendrían lugar en los siglos XIX y XX.

Los argumentos utilizados fueron la mayor productividad de la propiedad privada en detrimento de la Comunal, pero lo que se perseguía era el incremento del poder estatal gracias al productivismo.