Aproximación territorial a los bienes comunales en Sevilla durante la Baja Edad Media

El significado universal de los bienes, usos y costumbres comunales se pondrá de relieve incluso en una fase histórica descendente para la civilización en la Península Ibérica, la Baja Edad Media1, período en el que Andalucía experimentará una transformación política, social, económica y cultural mediante los procesos de conquista, repoblación y repartimiento2.

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El comunal es un elemento de la compleja estructura del campo andaluz que en su historia no puede reducirse a las categorías de jornaleros y terratenientes, subdesarrollo y desindustrialización. Tal es así que en el siglo XIX, a raíz del proceso desamortizador estatal, las reivindicaciones campesinas no demandaban el reparto de la tierra, sino que exigían la devolución de los comunales enajenados3. Y más aún, durante la segunda república española (1931-1936) en muchos municipios andaluces se seguía pleiteando por lo antaño usurpado4,5.

Con la repoblación de Andalucía se fue configurando un espacio de uso comunitario6 que coexistirá junto a la propiedad privada de la tierra, siendo ésta inicial y preferentemente en régimen de pequeña y mediana propiedad2. La gran propiedad se irá haciendo realidad de forma paulatina a lo largo de los siglos XIII, XIV y XV7.

A diferencia de los bienes de propios, de pertenencia concejil -en cuya adquisición contribuía la usurpación de tierras comunales-, los bienes comunales son aquellos sobre los que nadie detenta una propiedad eminente6. Si bien, con la penetración del derecho romano, incluido en el programa restaurador del orden social godo-romano realizado por la Corona en los siglos bajomedievales1, el monarca aparecerá como titular de todas las propiedades sin dueño6. No obstante, una afirmación relevante de A. Nieto es que:

‹‹La esencia de la comunalidad vecinal no se encuentra en el objeto de derecho, y mucho menos en su titularidad, sino en el aprovechamiento comunal por parte de los vecinos››.3

Asimismo, las tierras despobladas, denominadas baldíos o realengos, fueron poco a poco identificándose con los comunales6.

M. A. Carmona Ruiz6 diferencia, dentro de los bienes comunales, entre:

– Caminos y aguas (ríos, arroyos, fuentes, pozos y abrevaderos. Que permitían la pesca y garantizaban a los ganados lugares para abrevar).

– Terrenos abiertos de aprovechamiento en común. Montes y eriales. Para alimento del ganado, obtención de leña, madera, carbón y frutos silvestres (bellotas, espárragos, setas, alcachofas…), desarrollo de la apicultura en el sotobosque y fabricación de cal y yeso.

– Tierras acotadas de uso común. Que comprendían las dehesas concejiles, los ejidos, los prados, las Marismas y las Islas (Mayor y Menor; reservadas al disfrute de los vecinos de la ciudad y de las villas guarda y collación de Sevilla). Serán éstas el origen de los bienes de propios y de algunas dehesas de particulares.

– Derechos comunales sobre las tierras utilizadas para la agricultura: la derrota de mieses. La tradición de los campesinos de beneficiarse de las hierbas y rastrojos de los campos de propiedad privada -además del uso de aguas, la obtención de leña o la práctica cinegética-, después de haberse recogido la cosecha, estaba profundamente arraigada.

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Durante los siglos XIV y XV comenzó un proceso que sería trascendental en la historia rural andaluza: las intervenciones y privatizaciones en tierras comunales y baldías8.

Entre 1325 y 1350, durante el reinado de Alfonso XI, la estructura de los concejos experimentará una radical mutación al ser sustituida la asamblea general de vecinos por un concejo reducido al que pasan con carácter permanente todas las atribuciones de aquélla. La implantación de este sistema de regimiento significa el triunfo del autoritarismo y centralismo monárquicos9 y la aniquilación del poder político-militar popular1.

Esta imposición fue aceptada sin mayores dificultades en los concejos de los reinos cordobés y sevillano9. La reacción la llevaron a cabo los bandos nobiliarios, en pugna por el control municipal desde antes de las reformas alfonsinas. No existieron ‹‹reivindicaciones populares ni democráticas, pues el común hispalense hacía bastante tiempo que había perdido el control del concejo››10.

La mayoría de las incautaciones de bienes y derechos comunales que se produjeron durante el siglo XV fueron cometidas por miembros de la oligarquía local6, vinculada a determinados linajes y monopolizadora de los cargos concejiles a raíz de las citadas reformas. En El Reino de Sevilla en tiempos de Alfonso XI (1312-1350), Manuel García Fernández expone que ‹‹el gobierno y la administración de los grandes concejos andaluces [ya estaban] desde principios del siglo XIV en manos de [dicha oligarquía] que facilitó la intervención de Alfonso XI››. El monarca ‹‹al designar los regidores entre hidalgos y caballeros tan sólo institucionalizaba una tendencia que venía de muy atrás [fines del siglo XIII]››. La patrimonialización de los oficios concejiles es un fenómeno característico de la segunda mitad del siglo XIV y, sobre todo, del siglo XV10. Los jurados –teóricos representantes vecinales- aparecerán vinculados al patriciado. Éste acabará siendo vehículo de la gran nobleza para el control del gobierno municipal, que se deteriorará rápidamente en esta etapa. La monarquía impondrá sus representantes en las figuras de corregidores y asistentes, quienes acabarán consolidándose al frente de las ciudades9.

El impulso de los señoríos, el empobrecimiento de las clases populares o el intervencionismo legislativo10 serán otros de los «logros» de este funesto monarca.

Las tierras abiertas de aprovechamiento común fueron las que más sufrieron las usurpaciones. Sobre caminos, aguas, dehesas concejiles, ejidos e Islas Mayor y Menor también se produjeron apropiaciones ilegítimas. El impedimento del derecho comunal de la derrota de mieses fue asimismo un delito común6.

La Campiña fue la región que más soportó el fenómeno usurpador. El Aljarafe y la Ribera, de riqueza y desarrollo agrícolas, padecieron importantes invasiones en las tierras de aprovechamiento comunal. El reducido término de la ciudad sufrió numerosas usurpaciones. La Sierra fue objeto en menor medida de pérdidas de terrenos comunales6.

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Las comunidades de Villa y Tierra habían sido constituidas desde finales del siglo XI en ciertas zonas de los reinos de Castilla y Aragón como un libre convenio entre una población mayor y unas aldeas para poner en común el gobierno, la justicia, la organización militar, la fiscalidad, la administración y la tierra1. Sin embargo, para el siglo XV los concejos de la tierra de Sevilla estaban sometidos al de la villa, quedando los habitantes de aquélla en evidente inferioridad respecto a los vecinos de la ciudad6.

Las Sierras, el Aljarafe, la Ribera y la Campiña constituían el alfoz del concejo de Sevilla6.

En Aracena y en las aldeas serranas que surgieron tras la dispersión poblacional de la zona en el siglo XIV, tras el final del período de agrupación en torno a los castillos fronterizos con el reino de Portugal, la presencia de la propiedad comunal tuvo una gran extensión, predominando los baldíos y montes de uso eminentemente ganadero. Aquí, la imagen que mejor corresponde a esta etapa es la equilibrada combinación entre usos comunitarios de la tierra y pequeña propiedad agrícola11. Las villas solían tener al menos una dehesa boyal12. J. Pérez-Embid Wamba señala el ‹‹apego a los ancestrales usos comunitarios›› entre los vecinos de la ruralidad serrana13.

Una actividad importante para la economía medieval era la apicultura. Los colmenares, muy extendidos, se situaban habitualmente en espacios comunales de la Sierra Morena occidental, destacando el área de Constantina14.

La presencia del comunal en Fregenal de la Sierra, hoy perteneciente a la provincia de Badajoz, es citada por M. Borrero Fernández15.

En el distrito Aljarafe-Ribera se hallaba una apreciable cantidad de tierras de aprovechamiento comunal. La mayoría de ellas se identifica con tierras de pasto, necesario para la alimentación del ganado de los vecinos, islas y marismas, montes compuestos fundamentalmente de Quercus y dehesas boyales16. Además se empleaban para otros usos arriba citados. M. Borrero Fernández ha consignado la existencia de lagares que generalmente se trataban de ‹‹propiedades compartidas por varios vecinos››7. En el Campo de Tejada existía una adecuada combinación de terrenos comunales, minifundio vinícola, cultivo de cereal, apicultura y ganadería, constituyéndose en una de las zonas rurales del alfoz sevillano con una economía campesina más solvente17. La modalidad de asentamiento de campesinos mediante carta-puebla incluía la concesión de bienes de uso común; así, la de Gatos en 1332 otorgaba a los pobladores para uso comunal el molino de aceite, propiedad del cabildo, y los montes y pastos de la aldea9.

Al igual que en el resto de los concejos andaluces, tras la conquista se reservaron en Carmona –no comprendida en el alfoz de Sevilla- espacios incultos de aprovechamiento comunal. La Campana destacaba por la presencia de encinares, alamedas, pinares, palmares y jarales. Estos últimos de excelente valor para la crianza de abejas. Es reseñable asimismo un importante desarrollo de la caza menor en los montes carmonenses destinada al autoabastecimiento18.

La existencia de bienes rústicos comunales en Écija –que quedaba también fuera de la jurisdicción del concejo hispalense- ha sido igualmente constatada19.

El fenómeno asociativo, representativo de la edad media, hallará una de sus expresiones en las hermandades u organizaciones supraconcejiles, que suponían el acuerdo entre dos o más concejos limítrofes para la utilización en común de los montes, pastos y aguas de sus términos respectivos. Así, la establecida entre Sevilla y Carmona posibilitaba cortar madera, hacer carbón, recoger frutos silvestres, colocar majadas de colmenas en los jarales y cazar9. Otro caso de aprovechamiento interconcejil de tierras comunales lo encontramos para las localidades de Marchena, Morón, Arahal y La Puebla de Cazalla, cuyos vecinos disponían de espacios mancomunados de uso forestal y ganadero20.

Los vecinos de Morón asimismo utilizaban comunalmente el bosque de San Pablo en Montellano, de gran riqueza silvopastoril21.

En la frontera entre los reinos de Sevilla y Granada (Banda Morisca) proliferaron espacios abiertos de aprovechamiento comunal: ganadero, cinegético, apicultor y forestal (corcho, esparto, casca…)22.

La importancia de montes, prados y pastos en el mundo rural sevillano de la época es ponderada también por I. Montes Romero-Camacho, quien afirma que el agro ‹‹estaba formado por un conjunto armonioso (sic) de tierras cultivadas e incultas››23.

M.A. Carmona Ruiz se ha ocupado con detalle de la actividad pecuaria, íntimamente ligada a la agrícola, en los espacios comunales durante la baja edad media24. En su estudio asevera que ‹‹todos los vecinos de la ciudad o villa y su alfoz podían aprovecharse de los bienes comunales de todo el territorio›› y que ‹‹la gran mayoría de los espacios incultos aprovechados por la ganadería andaluza eran de carácter comunal››. El uso común de pastos, así como de agua y madera, se estableció tanto en los términos de realengo como en los de señorío, en las tierras más alejadas de los núcleos de población. Los principales pastizales sevillanos se encontraban en las Islas y Marismas, en el Andévalo (actual provincia de Huelva) y en Matrera (hoy Villamartín, Cádiz).

Finalizamos este apartado subrayando que, según A. Collantes de Terán Sánchez, la mayor parte de las tierras extramuros de la ciudad hispalense eran de aprovechamiento comunal25.

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El comunal ha de ser comprendido no sólo en su dimensión económica sino también axiológica, ya que se funda sobre un concepto de la vida solidario y social, en abierta oposición al egoísmo moderno que supone una verdadera escisión, una separación atómica de los hombres26.

Por tanto, su recuperación y desarrollo demandan, como precondición moral, arrinconar el culto a lo particular como regla general de conducta y preparar al hombre para la vida colectiva. Lo que ha de realizarse al margen del entramado estatal-capitalista, el cual establece la propiedad privada y la mercantilización de la existencia como pilares del orden establecido.

Jesús

Bibliografía consultada

1 Revolución en la Alta Edad Media hispana (inédito). Félix Rodrigo Mora.
2 En torno a los orígenes de Andalucía. La repoblación del siglo XIII. Manuel González Jiménez.
3 Vecindad y derechos comunales en la comarca de la Janda (Cádiz). Las Hazas de Suerte de Vejer de la Frontera y Barbate. Alberto Bernabé Salgueiro.
4 La tierra comunal en Andalucía durante la Edad Moderna. Antonio Miguel Bernal Rodríguez.
5 Investigación sobre la segunda república española, 1931-1936. Félix Rodrigo Mora.
6 Usurpaciones de tierras y derechos comunales en Sevilla y su «tierra» durante el siglo XV. María Antonia Carmona Ruiz.
7 Mundo rural y vida campesina en la Andalucía medieval. Mercedes Borrero Fernández.
8 Sobre la génesis medieval de la identidad andaluz. Miguel Ángel Ladero Quesada.
9 Historia de Andalucía. Antonio Domíguez Ortiz (director).
10 El Reino de Sevilla en tiempos de Alfonso XI (1312-1350). Manuel García Fernández.
11 Aracena y su sierra. La formación histórica de una comunidad (siglos XIII-XVIII). Javier Pérez-Embid Wamba.
12 Notas sobre la ganadería en la sierra de Huelva en el siglo XV. María Antonia Carmona Ruiz.
13 La organización de la vida rural en la sierra a fines de la Edad Media: las ordenanzas municipales de Almonaster. Javier Pérez-Embid Wamba.
14 La apicultura sevillana a fines de la edad media. María Antonia Carmona Ruiz.
15 El concejo de Fregenal: población y economía en el siglo XV. Mercedes Borrero Fernández.
16 El mundo rural sevillano en el siglo XV: Aljarafe y Ribera. Mercedes Borrero Fernández.
17 El Campo de Tejada en la Baja Edad Media. Mercedes Borrero Fernández.
18 Los bienes comunales y su papel en la economía rural de Carmona. María Antonia Carmona Ruiz.
19 Usurpación de tierras y derechos comunales en Écija durante el reinado de los Reyes Católicos: la actuación de los jueces de términos. Paulina Rufo Ysern.
20 Los aprovechamientos interconcejiles de tierras comunales. La hermandad de pastos entre Marchena, Morón, Arahal y La Puebla de Cazalla de 1501. María Antonia Carmona Ruiz.
21 El aprovechamiento de la Algaida de Cote (bosque de San Pablo, Montellano). Siglos XIII-XVI. María Antonia Carmona Ruiz.
22 Ganadería y frontera: los aprovechamientos pastoriles en la frontera entre los reinos de Sevilla y Granada. Siglos XIII al XV. María Antonia Carmona Ruiz.
23 El paisaje rural sevillano en la Baja Edad Media: aproximación a su estudio a través de las propiedades territoriales del Cabildo-Catedral de Sevilla. Isabel Montes Romero-Camacho.
24 La ganadería en el reino de Sevilla durante la Baja Edad Media. María Antonia Carmona Ruiz.
25 Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres. Antonio Collantes de Terán Sánchez.
26 Historia de la propiedad comunal. Rafael Altamira y Crevea.

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